Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335673
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/05/1935 00:00
PETROLEO, SUSPENSION EN MATERIA DE.

Tratándose de la aplicación de los preceptos legales que rigen la industria petrolera, procede negar la suspensión, porque de otorgarse, sufriría perjuicios el Estado, ya que los efectos de la concesión de tal medida, serían que se procediera a la explotación del petróleo, y no podría la nación recuperarlo por haber pasado aquél a manos extrañas, como consecuencia de la suspensión, a más de que el perjuicio para el quejoso no sería difícilmente reparable, toda vez que si se resolviera en su favor la contención respectiva, la autoridad responsable estaría obligada a otorgar la concesión que negó, y a conceder el permiso respectivo para la perforación y explotación del petróleo, siendo fácilmente reparable el perjuicio que se le causare, por medio de una indemnización pecuniaria que el fisco nacional estaría en posibilidad de cubrir, por ser ilimitadamente solvente.

Tomo XLIV, página 5561. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2141/34. Mexican Atlas Petroleum Company, S. A. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIV, página 5561. Indice Alfabético. Amparo 1396/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLIV, página 3068. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5255/34. Compañía Petrolera Capuchinas, S. A. 17 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.