Si para rechazar una demanda de amparo interpuesta por la Universidad, un Juez de Distrito se funda en que no defiende en su demanda bienes patrimoniales, como los derechos individuales que la Constitución garantiza, no se concretan únicamente a bienes patrimoniales, sino que abarcan, además, a toda facultad o prerrogativa que al individuo le correspondan ejercitar, aun cuando su actividad no se traduzca en esa clase de bienes, y como por otra parte, la Universidad Nacional o Autónoma de México, es una persona jurídica reconocida por el Estado, en la ley orgánica de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos treinta y tres, es claro que, conforme al artículo 6o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 104 de la Constitución Federal, dicha institución sí puede, por medio de su mandatario debidamente constituido, impetrar la protección constitucional, contra las leyes o los actos que estime violatorios, en su perjuicio, de las diversas garantías que la Constitución reconoce al individuo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que rechazó la demanda 2040/35. Universidad Nacional de México. 18 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.