La prórroga, según los principios del derecho civil, no constituye un contrato diferente al prorrogado, pues para que esto ocurra, se hace necesario que las partes interesadas alteren sustancialmente el convenio, sujetándolo a distintas condiciones que afecten su esencia, y que demuestren la intención de cambiar por otra obligación primitiva.
Amparo administrativo en revisión 4573/34. Cantillo Enrique. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.