La intervención de la autoridad, que el artículo 104 de la Ley de Vías Generales de Comunicación exige para que los concesionarios puedan celebrar contratos que no afecten la propiedad de esta clase de bienes ni cambie su destino, no constituye un requisito de validez, es simplemente una condición a que se encuentra sujeta la concesión otorgada, cargo impuesto a la empresa y cuya violación podrá producir otras consecuencias, pero en manera alguna, la invalidación de lo hecho.
Amparo administrativo en revisión 4573/34. Cantillo Enrique. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.