Las leyes de la Federación y las de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 10584/32. Terán Eloisa y coagraviado. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.