Sobreseído el juicio de amparo, es al tercero perjudicado a quien incumbe acreditar la existencia de los perjuicios causados con la suspensión, y su importe, y si no demuestra perjuicios, procede cancelarse la fianza, sin que sea jurídico reservar sus derechos que los deduzca en otro juicio.
Queja en amparo administrativo 37/35. Mexican Petroleum. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.