Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 298456 de 329200
Tesis
Registro digital: 335688
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/05/1935 00:00
FIANZA, CANCELACION DE LA, CUANDO SE SOBRESEE EN EL AMPARO.

Sobreseído el juicio de amparo, es al tercero perjudicado a quien incumbe acreditar la existencia de los perjuicios causados con la suspensión, y su importe, y si no demuestra perjuicios, procede cancelarse la fianza, sin que sea jurídico reservar sus derechos que los deduzca en otro juicio.

Queja en amparo administrativo 37/35. Mexican Petroleum. 20 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.