La parte segunda del artículo 86 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, dice: "los funcionarios a que se refiere este artículo y los que al entrar en vigor esta ley, hubieren cumplido los 55 años de edad, tendrán derecho a la pensión o al auxilio de gastos de funeral que establece la presente ley, si respectivamente tuvieran, como mínimo, 15 años o un año de servicios conforme ella lo determina"; de donde claramente se desprende que lo que la ley señaló, es que en el momento de entrar en vigor, el funcionario haya cumplido la edad de 55 años y tenga como mínimo de servicios prestados, quince, para tener derecho a la pensión.
Amparo administrativo en revisión 1423/35. Ramírez Ramos María de Jesús. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.