De acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, existe un medio legal para obtener ante la autoridad administrativa, la reparación de la fijación de contribuciones a un predio urbano, y en consecuencia, es improcedente el amparo que se enderece contra la citada fijación, si no se hace antes uso del medio de reparación común.
Amparo administrativo en revisión 4004/34. Carrasco Juan. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.