Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335692
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/05/1935 00:00
DIAS FESTIVOS.

Por decreto presidencial de 5 de septiembre de 1933, se declararon días festivos el 25 y 31 de diciembre y 1o. de enero; en consecuencia, esos días no deben computarse para contar el término para la promoción de amparo.

Amparo administrativo en revisión 4004/34. Carrasco Juan. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.