Si un agente del Ministerio Público Federal se queja contra la autoridad respectiva que con motivo de un juicio de amparo manda suspender el acto reclamado, pero exige que el expresado agente del Ministerio Público otorgue fianza, tal queja es fundada, toda vez que si bien es cierto que el artículo 55 de la Ley de Amparo, cuando existe un tercero a quien la suspensión pueda perjudicar ordena que se exija al quejoso, para conceder la suspensión definitiva, que otorgue fianza, sin hacer excepción ni distingo alguno, también no es menos cierto que según el sistema que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles existe entre una serie de prerrogativas de que el Estado goza las que se refieren a la situación de solvencia de la hacienda pública, en los casos en que es necesaria una garantía especial para los actos judiciales, exonerando al Ministerio Público, como representante del Estado, de la obligación de otorgar fianza en las ocasiones en que los particulares sí tienen dicha obligación, ya que la finalidad perseguida al exigir fianza no es otra que garantizar los perjuicios que puedan seguirse a tercero, finalidad que se obtiene, tratándose del Estado con o sin el otorgamiento de garantías, por estar aquél perfectamente capacitado para reparar esos perjuicios, ya que su solvencia es ilimitada conforme al principio administrativo que así lo declara sin que obste que el Ministerio Público actúe con personalidad jurídica de derecho privado y en ejercicios de derechos patrimoniales del Estado.
Queja en amparo administrativo 209/33. Agente del Ministerio Público Federal. 27 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 1177. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2746/33. Agente del Ministerio Público, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito de Veracruz. 15 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Ortiz Tirado y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 6165, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR EN EL AMPARO.".