Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335753
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/05/1935 00:00
ACTOS DE TRACTO SUCESIVO PARA LOS EFECTOS DE LA SUSPENSION.

Si se reclama en amparo contra la orden para que se clausure un molino de nixtamal por no haber pagado las contribuciones que causa, y tal orden se cumple, la suspensión debe negarse, porque si se aceptara que es de concederse, porque se trata de actos de tracto sucesivo, se llegaría a la conclusión de que en ningún caso se trataría de actos consumados, sólo por el hecho de que éstos produzcan un efecto contínuo, aunque no tengan, por sí mismos, repetición periódica, que es lo que constituye los actos de tracto sucesivo.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4496/33. Sánchez Alfonso. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XLIV, página 5149. Indice alfabético. Incidente de suspensión 3853/33. Pinzón Matti Jorge. 18 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.