Cuando el acto reclamado consiste en exigir que para que pueda funcionar una escuela, se envíen ternas para directores y profesores para que las autoridades designen a los que han de tener esos cargos, es procedente conceder la suspensión, ya que no se causan daños o perjuicios ni a la sociedad ni al Estado, pues que con el otorgamiento de esa misma suspensión, no se impide, en manera alguna, que el gobierno ejerza la vigilancia que le corresponde, para cerciorarse si se cumple, o no, con lo prevenido en el artículo 3o. Constitucional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 337/33. Arteaga María de los Dolores. 16 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.