Tratándose de la expropiación de terrenos dedicados a la industria petrolera, procede conceder la suspensión definitiva contra la orden respectiva, pues si bien es verdad que la sociedad se encuentra interesada en la formación de fundos legales, por ser de orden público la dotación de los mismos, también es cierto que la misma sociedad tiene aún mayor interés en que no se paralice la industria petrolera, por ser preferente su explotación a cualquiera otra, de acuerdo con el artículo 3o. de la ley del petróleo, supuesto que dicha industria constituye una de las fuentes más importantes de la riqueza nacional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 702/33. "Real Estate Company of México". 17 de enero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.