Si no existe conexión alguna entre los actos de determinada empresa y los actos de otra, aun cuando esta última se sirva del mismo material para la distribución de energía eléctrica, que usó la primera, si este uso no previene de ninguna cesión o subrogación de derechos que la primera empresa hubiera hecho a la segunda, sino de aportación de un Municipio a la negociación que se encarga de administrar la corriente eléctrica, en los distintos contratos que con ella ha celebrado, es claro que la multa impuesta con fundamento en una infracción cometida por la negociación primitiva, no puede exigirse a la segunda, por ser completamente extraña al hecho que la motivó.
Amparo administrativo directo 1191/34. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia del Estado de Hidalgo, S. A. 22 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.