El artículo 14 del reglamento de la ley del petróleo, establece que en el caso de que se resuelva si se acepta, o no, una solicitud de concesión, deben anotarse los fundamentos de la resolución correspondiente, por lo que, si en el oficio girado por la agencia de la Secretaría de la Economía Nacional, al solicitante, se expresa claramente que su solicitud fue desechada porque los terrenos a que la misma se refiere, no son libres, por encontrarse comprendidos en las prevenciones del artículo 6o., del citado reglamento, y porque, además, quedaron afectados por lo dispuesto en el decreto presidencial de 15 de mayo de 1933, es claro que se satisface lo prevenido por el referido artículo 14.
Amparo administrativo en revisión 299/34. Alemán Miguel. 22 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.