El amparo no ha sido instituido para reparar pretendidas violaciones de carácter meramente formal que no afecten a la esencia de la cuestión controvertida, sino para remediar la conculcación de las garantías individuales, cometidas por el poder público o por sus agentes, y que se traduzcan en un perjuicio real para los quejosos; pues sería ocioso que la protección constitucional entrara en juego sólo para el efecto de que una autoridad administrativa ampliara la resolución que hubiere dictado, explicando minuciosamente en ella, los motivos por lo que desechó determinada solicitud de concesión, ya que para obtener esos informes, no es necesaria la intervención de la Justicia Federal ni es esa finalidad del juicio de garantías, puesto que pueden recabarse directamente de la autoridad responsable.
Amparo administrativo en revisión 299/34. Alemán Miguel. 22 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.