El artículo 21 constitucional, faculta a las autoridades administrativas para imponer el castigo respectivo a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, consistiendo éste, en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero manda que si el infractor no pagare la multa, se le permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá de quince días; esta facultad se encuentra limitada por la propia disposición constitucional, en el sentido de que cuando el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornada o sueldo de una semana, por lo que, si con el informe de la autoridad responsable, se acredita el carácter de obreros de los infractores, las multas excesivas impuestas a los mismos, resultan violatorias del precepto constitucional citado.
Amparo administrativo en revisión 663/34. Bravo Silvano y coags. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.