Es indudable que el artículo 6o., del Reglamento de la Corporación de Sueltos, del Distrito Federal, expedido el 15 de noviembre de 1930, que establece que si los procesados resultaren sentenciados, libres por compurgados, o por otra causa semejante, que no sea el reconocimiento judicial de que no cometieron el delito que se les imputa, perderán sus depósitos de fianza, debe aplicarse en concordancia con el artículo 1o., del mismo reglamento, que establece que ingresarán a la corporación de sueltos, los miembros de los cuerpos de policía, tráfico y bomberos, cuando sean declarados formalmente presos, precisamente por delitos cometidos dentro de la jurisdicción del Departamento del Distrito Federal, y que tengan exacta conexión con el servicio de policía. Por tanto, si el delito o falta cometida no tiene conexión con el servicio de policía, por encontrarse el procesado franco, no debe aplicarse esa disposición.
Amparo administrativo en revisión 840/34. Suárez Alanís Manuel. 29 de enero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.