Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 01/02/1935
Tesis
Registro digital: 335825
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/02/1935 00:00
PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS.

La aplicación del artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que sujeta a la revisión todas las pensiones militares otorgadas hasta la fecha de su expedición, dejando en vigor las que llenen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores, no es anticonstitucional, porque las pensiones no son derechos adquiridos por los pensionados, sino actos-condición, creados y modificables en todo tiempo por la ley, y la aplicación de ese artículo es de interés público ya que es indebido que graviten sobre el erario cargas ilegales, y menos cuando se atiende a la conveniencia de que se revisen los expedientes de las pensiones militares, y esta revisión no constituye un peligro para los beneficiados, cuyos casos se ajusten verdaderamente a la ley, ya que el mismo artículo dispone que las pensiones que llenen los requisitos de legalidad establecidos por las leyes anteriores, continuarán en vigor.

Amparo administrativo en revisión 1890/34. Portugal viuda de Navas Sara. 1o. de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.