Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335827
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1935 00:00
PRUEBAS EN EL AMPARO.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley de Amparo, en su primera parte, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones, siempre que se promuevan y rindan en la audiencia constitucional respectiva; y debe estimarse que se promueve una prueba de posiciones cuando se pide que se libre oficio a la autoridad responsable, para que conteste sobre puntos especificados en la petición.

Queja en amparo administrativo 378/34. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Director General de Aduanas. 4 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.