Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335828
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/02/1935 00:00
PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS.

El artículo 4o. constitucional previene, como una limitación a la libertad que tiene toda persona de dedicarse a la profesión que le acomode, que la ley decretará, en cada Estado, las que necesiten título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para expedir el título y las autoridades que han de expedirlo; y como en el Distrito Federal no hay todavía ley que reglamente esta disposición del artículo 4o. constitucional, se deduce que el Código Sanitario no ha podido contener disposiciones que, de hecho, son reglamentarias del ejercicio de la profesión de médico, lo que se patentiza más aún, cuando las disposiciones relativas de dicho código, que se refieren al ejercicio de la profesión de médico, se relacionan con lo dispuesto en los artículos 159 y 334 del mismo Código Sanitario; ya que estas disposiciones no solamente reglamentan el ejercicio de la profesión de médico, sino que, a manera de la ley fundamental o constitucional, tratan de imponer una nueva norma, de la cual no podrá apartarse la ley que se expida como reglamentaria del artículo 4o. constitucional. De todo lo anterior se desprende que las prevenciones del Código Sanitario, que reglamenten o traten de reglamentar el ejercicio de la profesión de médico, son anticonstitucionales y contrarias a la garantía que otorga el artículo 4o. de la Carta Federal.

Tomo XLIII, página 3823. Indice Alfabético. Amparo 3865/33. Palencia Heriberto. 26 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Excusa: Jesús Garza Cabello. Ponente y disidente: Agustín Aguirre Garza.


Tomo XLIII, página 626. Amparo administrativo en revisión 1569/34. Lestrade Soler Ricardo. 6 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.