Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335832
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1935 00:00
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

La interpretación que la Suprema Corte de Justicia ha dado al artículo 107 constitucional, tratándose de casos en que las leyes del acto establezcan en sus disposiciones, de manera expresa, recursos o medios ordinarios de reparación, de tal modo que constituyan el procedimiento para reparar los agravios que se estimen cometidos, haciendo por tanto improcedente el juicio de amparo, no debe aplicarse cuando el que lo solicita, es un extraño, que no tiene a su disposición aquellos medios o recursos.

Amparo administrativo en revisión 304/34. Rojas Antonio Eduardo. 8 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.