Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335833
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1935 00:00
COLIMA, MAGISTRADOS EN EL ESTADO DE.

De conformidad con el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Colima, los Magistrados y Jueces sólo podrán ser removidos cuando incurran en responsabilidades oficiales y observen mala conducta, previo el juicio de responsabilidad respectivo, salvo que la remoción tenga por objeto promoverlos a un grado superior, por lo que si la remoción de un Magistrado, del cargo que le ha sido conferido, no se ajusta a los términos claros y terminantes del precepto legal invocado, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque se le priva de sus posesiones y derechos, sin haber sido oído previamente en juicio, en el que se hubieran observado las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y sin mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Amparo administrativo en revisión 3774/34. Rivera Manuel. 8 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator y disidente: Alonso Aznar Mendoza.