Las leyes pueden ser reclamadas en amparo hasta que se apliquen a un caso individual y causen perjuicios reales y directos, debiendo contarse, desde la fecha en que se apliquen, el término para promover el juicio constitucional.
Amparo administrativo en revisión 259/34. Estévez Idelfonso. 9 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.