Si bien es verdad que la Suprema Corte consideró, en algunos casos, que el Reglamento de la Industria del Pan era de orden público, con posterioridad, atendiendo a las condiciones económicas del país, estimó que toda competencia a beneficio del público, era debida y tendiente a combatir el monopolio que prohiben el artículo 28 constitucional y su ley orgánica, cuyas disposiciones tienen como propósito castigar y perseguir no sólo la concentración y acaparamiento de artículos de consumo necesario, sino todo acto o procedimiento que tienda a evitar la libre concurrencia, en cualquiera clase de producción, industria o comercio, y apoyándose en ese criterio, se llega a la conclusión de que el Reglamento de la Industria del Pan, cuando fija las distancias que deben guardar entre sí las nuevas fábricas o expendios de ese artículo, para que pueda ser autorizado su funcionamiento, pugna con las prevenciones del citado artículo de primera necesidad y asegura el monopolio en determinado radio.
Amparo administrativo en revisión 259/34. Estévez Idelfonso. 9 de febrero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.