Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335837
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/02/1935 00:00
PENSIONES, SUSPENSION PROVISIONAL DE LAS.

De acuerdo con el artículo 40 del reglamento para la tramitación de pensiones, con cargo al erario federal, de 25 de diciembre de 1930, la Secretaría de Guerra y Marina y el departamento de contraloría tienen facultades para ordenar la suspensión del pago de una pensión concedida a militares o a sus deudos y conforme al artículo 42 del mismo reglamento puede, asimismo suspenderse temporalmente el pago de una pensión en tanto que la Secretaría de Guerra y Marina, por conducto de la Junta correspondiente, dicta resolución definitiva; en la inteligencia de que de no dictarse esa resolución el término de 90 días, las suspensión queda en su insubsistente. En estas condiciones la Justicia Federal no puede resolver sobre las violaciones constitucionales que alegue el agraviado, toda vez que no se está en presencia de la privación de un derecho, porque no se trata de un acto definitivo.

Amparo administrativo en revisión 11569/32. Flores viuda de Anguiano Delfina. 9 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Genaro V. Vázquez.