Para los efectos de la suspensión, la ejecución del acto reclamado debe ser material y no jurídica, pues en tanto no se realice materialmente, no puede considerarse el acto como ejecutado.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3586/33. Mexican Gulf Oil Company. 9 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.