La Suprema Corte ha establecido que el juicio de amparo es improcedente contra actos que no tengan el carácter de definitivos; pero a la vez ha resuelto que cuando por disposiciones de la ley, el que se dice agraviado con alguna resolución administrativa, tiene, alternativamente, dos vías para reclamar contra ella, la administrativa y la judicial, agotada una de ellas, no puede exigírsele que haga uso de la otra, antes de ocurrir al juicio de amparo.
Tomo XLIII, página 3860. Indice Alfabético. Amparo 6512/34. Herrejón Miguel. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIII, página 3860. Indice Alfabético. Amparo 5991/34. Mercado Manuel, sucesión de. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIII, página 901. Amparo administrativo en revisión 5990/34. Ponce Borja José. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.