Si el quejoso niega deber los impuestos que se le cobran, y la autoridad señalada como responsable, no rinde prueba alguna, sobre la legalidad de la exacción, debe concederse la protección federal.
Amparo administrativo en revisión 499/34. Rivera Cabrera Crisóforo. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.