Si una ley, como la de organización fiscal del Estado de Oaxaca, establece el recurso de revisión contra resoluciones administrativas; y la reglamentación de ese recurso no aparece haber sido expedida ni que se haya instalado el jurado de revisión correspondiente, existe imposibilidad para la tramitación del propio recurso, y la demanda de amparo que se entable contra la resolución que debía admitir la revisión, es improcedente.
Amparo administrativo en revisión 499/34. Rivera Cabrera Crisóforo. 12 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.