Cuando el acto reclamado consiste en la rescisión que una autoridad fiscal haga de un contrato de arrendamiento, celebrado con un particular, como este hecho puede violar las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que son las autoridades judiciales y no las administrativas las competentes para resolver un caso de esta naturaleza, debe darse entrada a la demanda de amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6350/34. Velasco Silviano J. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.