Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335848
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1935 00:00
DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.

Aun cuando es cierto, conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, que en la demanda con que se inicia el juicio de garantías, deben señalarse a las autoridades que hayan ejecutado, ejecuten o traten de ejecutar el acto reclamado, a aquellas de quienes haya emanado, o a ambas, el sentido racional indica que también deben expresarse los conceptos de violación que se atribuyan a cada una de las autoridades, de acuerdo con las actividades que hayan desarrollado; por lo que, con relación a las que dictaron los actos materia del amparo, deberá expresarse la ilegalidad de su procedimiento, y con relación a las ejecutorias, las violaciones que cometan precisamente al dar cumplimiento al acto reclamado; pues las funciones de ellas, por su misma naturaleza, son de ejecución y sólo en esa actividad pueden violar la ley, salvo en el caso de que el acto, en sí mismo, sea anticonstitucional, pues entonces también resulta serlo su ejecución.

Amparo administrativo en revisión 838/34. Novales Toledo Carlos. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.