Las publicaciones que se hacen a los periódicos, anunciando un remate, no tienen más objeto que convocar postores, mas no puede decirse que sirven para hacer saber al ejecutado, los procedimientos que se están siguiendo en su contra; y si la ley económico coactiva, establece otro medio para notificar al interesado, debe emplearse precisamente ese medio, sin que pueda decirse que la inscripción de un embargo en el Registro Público, es también un medio de hacer saber a dicho interesado, el procedimiento en su contra, ya que no es esa la finalidad del Registro Público.
Amparo administrativo en revisión 288/34. Suárez Duarte Javier. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.