Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335852
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/02/1935 00:00
PENSIONES A EMPLEADOS PUBLICOS, POR INHABILITACION PARA EL TRABAJO.

No es exacto que conforme a la fracción III del artículo 7o. de la ley de pensiones, debe existir forzosamente una relación inmediata y necesaria entre el desempeño del servicio y la inhabilitación sufrida; pues si la incapacidad viene en virtud de que los trabajos del empleado oficial, fueron presentados en lugares insalubres y por eso contrajo determinada infección que favoreció el desarrollo de la enfermedad que originó la inhabilitación, es incuestionable que tiene derecho a recibir el beneficio de la pensión, ya que no puede considerarse, ni material ni jurídicamente, que constituye culpa del interesado, el cumplimiento de las órdenes recibidas para ejercer sus funciones, en tales o cuales lugares, más o menos insalubres.

Amparo administrativo en revisión 5351/34. Gómez Maclovio G. 14 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.