Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335853
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/02/1935 00:00
SUELDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.

Los sueldos devengados por funcionarios y empleados públicos, son la consecuencia del ejercicio de ciertas funciones, encomendadas a miembros de la administración pública, que tienden a hacer efectivos los actos de soberanía que ejercita el Estado, por medio de sus representantes; por tanto, los propios sueldos no son el resultado de actos contractuales celebrados entre el funcionario encargado de designar a los empleados y funcionarios, y estos últimos, sino que son fijados por el poder soberano, por medio de mandamientos de estricta observancia. Así, el hecho de no pagar los sueldos devengados, es acto de autoridad, y el amparo contra él no es improcedente, supuesto que no se pone a discusión ningún derecho de carácter político, sino sólo derechos patrimoniales, que han entrado al dominio de los empleados quejosos; y si las autoridades alegan no haber cubierto los sueldos, por dificultades pecuniarias del erario, y aquéllos justifican que dichas autoridades tuvieron los fondos suficientes a su disposición, para hacer el pago oportunamente, debe concederse el amparo.

Amparo administrativo en revisión 1237/34. Barrios de los Ríos Enrique y coags. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.