No es violatoria de garantías la resolución de la Secretaría de la Economía Nacional, que niega la confirmación de derechos, relativa a productos del subsuelo, en el caso de la fracción II del artículo 14 de la ley del petróleo, si el solicitante no tenía, en primero de mayo de 1917, celebrado ningún contrato con fines de explotación de petróleo, con el superficiario del predio; y el derecho que se origina de la citada fracción, no puede nacer de hechos posteriores de los particulares.
Amparo administrativo en revisión 1132/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator. José María Truchuelo.