Si en diverso juicio de amparo, el quejoso se desistió de la demanda, debe estimarse como consentido el acto que en aquélla se reclamó, y el nuevo amparo que contra el mismo acto promueva, es improcedente.
Amparo administrativo en revisión 3485/34. Torre Antonio V. de la. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.