El artículo 68 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, señala como causantes de la cuota adicional a los dueños de hoteles, mesones, posadas, y cualquiera otra casa de alojamiento; pero se sobreentiende que al decir la ley "casas de alojamiento", se refiere a las de la misma naturaleza de los hoteles y mesones, como las pensiones para familias y cualquiera casa en que los dueños reciban huéspedes y hagan de ello un negocio, pues el mismo artículo, al fijar la cuota dice textualmente: "Estos establecimientos causarán una cuota adicional ..." y es evidente que no pueden clasificarse como establecimientos de esa especie, las casas o departamentos que se arriendan a inquilinos determinados, y con las formalidades señaladas en el Código Civil, aunque tales departamentos estén amueblados, y que mucho menos deben equipararse a los hoteles o mesones, por lo que si se fija a los mismos la cuota adicional respectiva, no se procede de acuerdo con la ley, violándose, por ende, en perjuicio del causante, las garantías que le conceden los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 2700/34. Vázquez Samuel y coag. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.