Si la ley de un Estado, como la del de Aguascalientes, grava a los establecimientos mercantiles sobre las ventas de alcoholes que efectúen directamente, ya sea en detalle al público o al revendedor; y un almacenista y comerciante en vinos y licores, con cantina establecida en una plaza, y que ha efectuado ventas de segunda mano al mayoreo, introduce alcoholes a esa plaza, el impuesto que se le cobre sobre dicha mercancía, no es por el hecho mismo de la introducción, sino por la venta que tiene forzosamente que efectuar.
Amparo administrativo en revisión 767/34. Guerra León. 15 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.