La Ley de Vías Generales de Comunicación, claramente expresa que la expropiación de los terrenos, construcciones, aguas, etcétera, de propiedad particular, que se requieran para la comunicación, establecimiento, reparación y mejoramiento de vías generales de comunicación, debe ser de la exclusiva facultad del Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, conforme a las bases establecidas en el artículo 24 de la propia ley y, en defecto de éstas, de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Amparo administrativo en revisión 106/34. Tellería Enrique, sucesión de. 16 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.