Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 335872
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1935 00:00
TITULOS EXPEDIDOS POR ESCUELAS LIBRES, INSCRIPCION DE LOS.

El artículo 57 del Código Sanitario, señala limitativamente los casos en que el Departamento de Salubridad debe proceder a las inscripciones o registros de los títulos, y la fracción V del citado artículo, dice textualmente: "los títulos expedidos por las escuelas libres, deberán reunir las siguientes condiciones para su registro: a) que hubieran sido reconocidas previamente por la Universidad Nacional; b) que los planes de estudio seguidos en ellas, sean aprobados por la misma universidad; y, c) las demás que la Universidad Nacional determine para garantizar los intereses de la sociedad y el Estado"; en consecuencia, para que el Departamento de Salubridad esté obligado a inscribir un título de médico, expedido por una escuela libre, es indispensable que el interesado compruebe los tres requisitos acabados de transcribir.

Amparo administrativo en revisión 2981/34. Alfaro Adolfo P. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.