El artículo 57 del Código Sanitario, señala limitativamente los casos en que el Departamento de Salubridad debe proceder a las inscripciones o registros de los títulos, y la fracción V del citado artículo, dice textualmente: "los títulos expedidos por las escuelas libres, deberán reunir las siguientes condiciones para su registro: a) que hubieran sido reconocidas previamente por la Universidad Nacional; b) que los planes de estudio seguidos en ellas, sean aprobados por la misma universidad; y, c) las demás que la Universidad Nacional determine para garantizar los intereses de la sociedad y el Estado"; en consecuencia, para que el Departamento de Salubridad esté obligado a inscribir un título de médico, expedido por una escuela libre, es indispensable que el interesado compruebe los tres requisitos acabados de transcribir.
Amparo administrativo en revisión 2981/34. Alfaro Adolfo P. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.