Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 7 de 13
Mostrando solo tesis del 26/02/1935
Tesis
Registro digital: 335873
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1935 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Si bien el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, expresa que la acción del fisco para el pago de los impuesto y sanciones establecidos en dicha ley, y la de los contribuyentes para la restitución de los mismos, prescribe en cinco años, debe tenerse en cuenta que tal precepto no es aplicable al caso en que el fisco no ejercita su acción para exigir al causante los impuestos que adeude; y cuando simplemente tiende a procurarse los elementos necesarios para determinar, con el mayor acierto posible, cuáles son los verdaderos ingresos que el causante puede obtener para los efectos de la tributación, aun cuando la investigación comprenda un período mayor de cinco años, esto no significa que se estén cobrando ya los impuestos correspondientes a ese periodo de tiempo; pues aparte de que la autoridad responsable exija o no, los impuestos correspondientes al periodo indicado, el hecho positivo que debe tomarse en cuenta, es que el acuerdo que se reputa violatorio de tal disposición, tiene por objeto el cobro de los impuestos debidos por el causante, sino la determinación de los ingresos obtenidos por el mismo, caso al que, no siendo aplicable el citado artículo 48 no puede considerarse infringido.

Amparo administrativo en revisión 1995/34. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 26 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.