Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 26/02/1935
Tesis
Registro digital: 335874
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/02/1935 00:00
INGRESOS DE LOS CAUSANTES, DETERMINACION DE LOS.

El artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que el fisco puede ordenar que se practique una visita general extraordinaria de la contabilidad y documentos de una negociación, con el fin de determinar el importe íntegro de sus ingresos, cuando exista una causa fundada para presumir que el causante no declaró el monto íntegro de sus utilidades, en el periodo correspondiente a los últimos cinco años; pero debe tenerse en cuenta que cuando el causante no ha hecho declaración alguna sobre el monto de sus ingresos, el fisco puede ordenar la compulsa por un periodo mayor, ya que tal artículo sólo tiene aplicación en el caso especial a que el mismo se refiere, o sea, cuando se trata tan sólo de investigar si las manifestaciones del causante están ajustadas a la verdad, pero no cuando el causante no ha presentado manifestación de ninguna especie.

Amparo administrativo en revisión 1995/34. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 26 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.