El artículo 16 constitucional impone a todas las autoridades, inclusive al secretario de Gobernación y al director de la colonia penal de las Islas Marías, la obligación de justificar sus procedimientos y de consignar a los acusados de algún delito, a las autoridades judiciales. En consecuencia, si se deporta a las Islas Marías a un individuo a quien no se la ha consignado antes a la autoridad judicial correspondiente, procede el amparo, precisamente por violación de las garantías consagradas en el artículo 16 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 5007/34. González Villafaña Ricardo. 26 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.