Si ni la autoridad responsable ni el tercero perjudicado objetan la posesión que el quejoso alega tener, y además, está comprobada mediante información testimonial rendida en el juicio de amparo, éste debe concederse contra los actos que tiendan a arrebatarla sin las formalidades esenciales del procedimiento; sin que obste la alegación de que el desposeimiento fue resultado de la petición de un depositario, si en el juicio de garantías no se demostró tal hecho, ni tampoco la existencia de un secuestro judicial.
Amparo administrativo en revisión 1169/34. Lozada Pablo. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.