La exención de los impuestos que la ley de la materia concede a las cooperativas, solamente comprende los de carácter federal y no los que establezcan las leyes de ingresos de los Estados, los que tienen plena soberanía para acordar la tributación justa y equitativa para su sostenimiento.
Amparo administrativo en revisión 1091/34. Sociedad Cooperativa de Ferrocarriles del Departamento de vía "Eliseo Flores", S. C. L. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.