La orden de embargo es una consecuencia legal, dentro del procedimiento económico coactivo, de la que determinó el requerimiento de pago; pero la orden de embargo es un acto nuevo, y si contra ella se hacen valer vicios propios que no fueron materia de los recursos ordinarios promovidos contra el requerimiento de pago, la demanda de amparo no es improcedente y debe admitirse para su tramitación.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6709/34. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 27 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.