Aun cuando el quejoso afirme que no es propietario de unos objetos decomisados, que estaban en su poder, es claro que el acto que reclama le causa perjuicio, porque sin fundamento legal alguno se le molesta en su domicilio y posesiones y se le causan perjuicios reales y directos al quitarle la posesión de esos objetos, aun cuando no sean de su propiedad.
Amparo administrativo en revisión 14218/32. Rosado Salas Adolfo. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.