Si bien es verdad que el artículo 510 del Código Sanitario, ordena que las autoridades sanitarias deben destruir los objetos, útiles o sustancias con que se haya cometido o se intente cometer una falta contra la salud pública, también lo es que no pueden quedar incluidos en tal disposición, los medicamentos que utiliza un facultativo para curar a sus enfermos; ya que es evidente que dichos medicamentos no son objetos que sirvan para cometer faltas contra la salud pública, cuando, por el contrario se utilizan para curar enfermedades.
Amparo administrativo en revisión 14218/32. Rosado Salas Adolfo. 28 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro V. Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.